ESTATUTO

San Salvador de Jujuy, 19 de Julio de 1968

VISTO:

El pedido de personería jurídica que gestiona en las presentes actuaciones el “Colegio Bioquímico de Jujuy” de esta ciudad y la correspondiente aprobación de sus estatutos.

CONSIDERANDO:

Que dicha entidad ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el Articulo 33° del código Civil, y las disposiciones del Decreto Provincial N° 1768-0-1958;
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado a fojas 18,

EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA DECRETA:

Articulo 1°.- Reconócese en el carácter de Persona Jurídica, en base sus Estatutos, al “COLEGIO BIOQUIMICO DE JUJUY” de esta cuidad .-
Articulo 2° .- Apruébanse los Estatutos presentados por dicha Entidad, los que constan de cincuenta y cinco Artículos y corren de fojas 5 a 1° vta. de estos obrados.-
Articulo 3° .- Comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y, vuelva a Fiscalía de Estado para su anotación en el respectivo registro, requiera la reposición del sellado de la ley correspondiente y se expida testimonio. Cumplido, dése por diligenciado y archívese como antecedente.

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El Colegio de Bioquímicos de Jujuy pone a disposición de sus socios diferentes servicios que buscan facilitar las tareas cotidianas.

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